INTRODUCCIÓN

El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.

Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.

1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR

1.1 Nombre del indicador
Tasa de sobrecobertura a nivel unidad.
1.2 Acuerdos del CoAC mediante los cuales fue aprobado el indicador:
Acuerdo CAC- 004/02/2019 en la segunda sesión del 2019 del Comité de Aseguramiento de la Calidad. De acuerdo con lo establecido en esta ficha técnica, el indicador deberá ser reportado para uso interno por los responsables de procesos de producción de registros administrativos, considerando los siguientes puntos:

a) El reporte se deberá realizar a más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la publicación de la información del proceso de producción,

b) Se deberá usar el formato definido por el Grupo de Trabajo,
1.3 Fecha de inicio para reportar el indicador:
Se calculará y reportará para todos los procesos de producción cuyo insumo sólo son registros administrativos que se publiquen a partir del segundo semestre de 2019.
1.4 Principio de la Política de Calidad Institucional que mide el indicador:
Veracidad (precisión y confiabilidad)
1.5 Uso previsto del indicador:
Uso interno. La tasa de sobrecobertura permite a los responsables del proceso de producción tener elementos para retroalimentar a los responsables de los registros administrativos con la finalidad, por ejemplo, de reducir el número de duplicados o mejorar la oportunidad con la que se actualizan los registros.
1.6 Procesos estadísticos para los cuales no aplica el cálculo de este indicador:
Unidad de Estadisticas Económicas. Dirección de Estadísticas Económicas de Registros Administrativos.
Industria Minerometalúrgica (EIMM)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este proceso de producción es el Directorio de Empresas del Sector Minero Metalúrgico de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de procesos de producción que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán a futuro por el CoAC.
Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este programa es el Directorio de Programas y Empresas IMMEX de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de programas que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán conjuntamente con el CoAC.
Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM)
Justificación.- El registro administrativo fuente son los registros de comercio exterior que provee el Servicio de Administración Tributaria, los cuales permiten determinar el marco estadístico de los pedimentos aduanales, por eso los IPE actuales no son aplicables y es necesario el diseño de indicadores específicos que se plantearán a futuro ante el CoAC.
Vinculación de Registros Administrativos (VRA)
Justificación.- Los resultados de la vinculación estadística se obtienen a partir del uso de diversos procesos de producción del INEGI (RENEM, Encuestas Económicas, Censos Económicos, Registros Administrativos, principalmente), por lo que los IPE actuales no son aplicables y es necesario evaluar con el CoAC, la elaboración de indicadores específicos.
Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (RAECIS)
Justificación.- Esta estadística se encuentra en la fase de diseño, por lo que por el momento no se cuenta con IPE; sin embargo, en un futuro se evaluará plantear al CoAC el desarrollo de IPE al ser un proceso de producción que se alimentará de diversas fuentes de registros administrativos.
Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al RENEM, ya que este programa no es un registro administrativo. En el CoAC se determinó que este tipo de programas deben contar con IPE específicos que serán planteados en un futuro.
Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (EDI)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al EDI, ya que este programa no es un registro administrativo; cabe señalar que se trata de un programa de Estadística Experimental.
1.7 Fuentes de la metodología y/o estándares utilizados en el cálculo del indicador:
1.8 Persona(s) participante(s) en la integración de la ficha del indicador:
Unidad Administrativa o Grupo de trabajo.- Grupo de trabajo para la definición de indicadores de precisión para registros administrativos.
Enrique de Alba, Vicepresidente del INEGI.
Gonzalo Pérez de la Cruz, director en la Coordinación de asesores.
Eric Rodríguez Herrera, Director de Planeación de la Vicepresidencia (SNIDS).
Gerardo Durand Alcántara, Director General Adjunto de Registros Administrativos Económicos (DGEE).
Lázaro Trujillo Hernández, Director de Estadísticas Económicas de Registros Administrativos (DGEE).
Hugo Hernández Ramos, Director de Vinculación Estadística de Registros Administrativos (DGEE).
Toribio Sánchez Navarrete, Director de Proyectos de Registros Administrativos Sociodemográficos (DGES).
Armando Islas Delgadillo, Director de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Jorge Alberto Plascencia Martínez, Subdirector de Procesamiento de Información de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Carlos Mauricio García Ramírez, Subdirector de Investigación y Resguardo de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Blanca Rito, Jefa de Departamento de Análisis y Monitoreo de Políticas de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Raquel Terán Ramírez, Directora de Integración de Datos Catastrales y Registrales (DGGMA).
Elizabeth Amézquita Muñoz, Subdirectora de Explotación de Registros Administrativos (DGGMA).
Jorge Martínez Jaramillo, Jefe de Departamento de Atención a Usuarios de Información Geográfica (DGGMA).
Araceli Casimiro Allende, Jefa de Departamento de Diseño Conceptual de Procesos Catastrales y Registrales (DGGMA)
1.9 Medios de difusión:
Apartado de indicadores de calidad de la ficha de metadatos.
1.10 Fecha de integración de la ficha:
08/03/2019. (Con base a la entrada en vigor de la NTPPIEG, se ajustaron algunos conceptos dentro de la ficha del indicador, los cuales no alteran en ningún sentido los aspectos técnicos del mismo; Dichos ajustes se aplicaron con fecha del 17/11/2021).

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR

2.1 Ámbito de aplicación:
Procesos de producción que integran y/o aprovechan fuentes administrativas.
2.2 Objetivo del indicador:
Los problemas de cobertura en los procesos de producción cuyos insumos sólo son registros administrativos están relacionados con la diferencia entre la población objetivo y la población a la cual se puede acceder a través de los registros administrativos. En general, se tienen dos tipos de problemas de cobertura, la sobrecobertura y la subcobertura. La sobrecobertura se observa cuando en los registros administrativos se encuentra población que no pertenece a la población objetivo incluyendo los casos duplicados, de manera que la tasa de sobrecobertura a nivel unidad permite cuantificar la sobrecobertura.

Nota: La población objetivo se define para cada proceso de producción.
2.3 Periodicidad:
Se calculará según la periodicidad con la que se llevan a cabo ciclos del proceso de producción.
2.4 Tiempo límite para el reporte del indicador:
Esta tasa se resguardará en el sistema de metadatos de los procesos de producción a más tardar 30 días naturales después de la fecha de publicación de resultados.
2.5 Periodo de referencia o ámbito de aplicación:
El periodo de referencia del indicador corresponde a aquel definido en la población objetivo del proceso de producción.
2.6 Definiciones o conceptos relevantes:
I. Los responsables de cada proceso de producción deberán especificar los aspectos siguientes:
 i) Los dominios de estudio para los que se calculará este indicador.
 ii) Población objetivo.

II. Se deben considerar las definiciones siguientes:
Dominio de Estudio: Subconjunto de la población para el cual se requiere realizar mediciones o representaciones de los conceptos de forma separada.
Población: El conjunto de unidades pertenecientes a un grupo de personas, empresas, establecimientos, viviendas, o cualquier otro tipo de objetos, acciones o eventos, con base en ciertas características bien definidas, incluyendo límites sobre tiempo y espacio.

III. Cuando la población objetivo coincida con aquella definida a partir de los registros administrativos, la tasa de sobrecobertura puede ser cero, por ejemplo, cuando no hay duplicados.

IV. Para el cálculo de este porcentaje se asume que en los registros administrativos se puede distinguir cuando hay población en estos que no pertenece a la población objetivo, por ejemplo, después de las fases de captación y procesamiento se puede definir este aspecto sobre las unidades, algunas de las cuales no serán parte de la población objetivo al ser unidades duplicadas o por cuestiones de clasificación.
2.7 Fórmula de cálculo:
Sea 𝑈 el conjunto de todas las unidades ‐incluyendo duplicados‐ en los registros administrativos y sea 𝑈1 ⊆ 𝑈 el conjunto compuesto por aquellas unidades que se definen fuera de la población objetivo.

La tasa de sobrecobertura a nivel unidad para cada dominio de estudio 𝑔, 𝑇𝑆𝐶g, se define como: Fórmula donde 𝑁g y 𝑁g1 son el número de unidades en el conjunto 𝑈 y 𝑈1, respectivamente, que pertenecen al dominio de estudio 𝑔.
2.8 Parámetro de interés
Porcentaje
2.9 Fuentes de información del indicador
Todos los datos se obtienen de las especificaciones del proceso de producción y de los registros administrativos que son los insumos de éste.
2.10 Nivel de agregación
Los dominios de estudio que defina el responsable del proceso de producción.
2.11 Observaciones y/o especificaciones técnicas
La tasa de sobrecobertura se define como el porcentaje de unidades en los registros administrativos que no corresponden a las unidades de la población objetivo.

Los responsables de cada proceso de producción deberán especificar los aspectos siguientes:
i) Los dominios de estudio para los que se calculará este indicador.
ii) Población objetivo del proceso de producción.
2.12 Valores de referencia o estándar de calidad utilizado
No se adopta un valor de referencia, sin embargo, valores altos implican una revisión de los insumos.